Constituir una sociedad

De autónomo a SL de principio a fin. Primero el cálculo de si te compensa; después estatutos, notaría, Registro y los primeros modelos.

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Emprendedor firmando la escritura de constitución de su sociedad

Primero el número, después la escritura.

Constituir una sociedad limitada consiste en registrar la denominación, redactar unos estatutos, desembolsar el capital, firmar la escritura ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil. La parte que decide si sale bien es la anterior: comprobar con tus números si pasar de autónomo a sociedad te compensa hoy o todavía no.

Qué hacemos

Antes de constituir nada, calculamos si te compensa. Con tu beneficio real después de gastos, tus planes de contratación, el riesgo de la actividad y si vas a reinvertir o a sacar el dinero cada año, sale un número. Si ese número dice que todavía no, te lo decimos: constituir una sociedad que no toca añade obligaciones y coste sin contrapartida.

Si compensa, lo hacemos entero: certificación negativa de denominación, redacción de estatutos a medida —objeto social, órgano de administración, régimen de transmisión de participaciones—, apertura de cuenta y desembolso del capital, escritura en notaría, obtención del NIF e inscripción en el Registro Mercantil.

Después de la escritura viene lo que más se olvida: alta censal, epígrafes del IAE, alta del administrador en el régimen que le corresponda, libros y legalización, y los primeros modelos trimestrales. También el traspaso ordenado de la actividad de autónomo a la sociedad, que tiene consecuencias fiscales si se hace a bulto.

Qué incluye el servicio

  • Estudio previo: si compensa y en qué forma jurídica
  • Denominación social y estatutos a medida
  • Escritura de constitución y coordinación con notaría
  • NIF, inscripción en el Registro Mercantil y alta censal
  • Alta del administrador y encuadramiento en Seguridad Social
  • Traspaso de la actividad de autónomo a la sociedad
Asesor explicando la comparativa entre autónomo y sociedad

Cómo trabajamos

Del cálculo a la escritura, en este orden.

  1. Paso 01

    Echamos el número

    Con tu beneficio real y tus planes, comparamos autónomo frente a sociedad. Si no compensa, la recomendación es esperar.

  2. Paso 02

    Diseñamos la sociedad

    Socios y porcentajes, objeto social, administrador único o solidario, y régimen de transmisión de participaciones. Los estatutos de plantilla se pagan después.

  3. Paso 03

    Constituimos

    Denominación, capital, notaría, NIF e inscripción en el Registro Mercantil, con los tiempos avisados de antemano.

  4. Paso 04

    La ponemos a funcionar

    Alta censal, epígrafes, Seguridad Social del administrador, libros y primeros modelos. La sociedad sale operativa, no solo inscrita.

Lo que preguntan
antes de constituir

Y si la tuya no está aquí, la respondemos en la primera llamada sin coste.

¿A partir de qué facturación compensa pasar de autónomo a sociedad limitada?

No hay una cifra universal, y desconfía de quien te dé una. Lo que decide es el beneficio después de gastos, no la facturación: cuánto necesitas sacar para vivir, cuánto puedes dejar en la empresa, si vas a contratar y qué riesgo tiene tu actividad. Una sociedad tributa a tipo fijo en el impuesto de sociedades mientras que el IRPF es progresivo, así que a partir de cierto beneficio recurrente suele compensar. Lo calculamos con tus números en la consulta inicial.

¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad limitada?

Con la documentación lista, entre una y tres semanas. Los tiempos los marcan la certificación de denominación, la disponibilidad de la notaría y la calificación del Registro Mercantil. La sociedad puede empezar a operar desde la escritura, aunque hasta la inscripción hay actos que conviene no hacer.

¿Cuánto capital hace falta?

Desde la reforma de 2022 se puede constituir una sociedad limitada con un capital de un euro, con la contrapartida de destinar a reserva legal un porcentaje del beneficio hasta alcanzar los 3.000 euros y de la responsabilidad de los socios por la diferencia en caso de liquidación. En la práctica, un capital razonable da mejor imagen frente a bancos y proveedores.

¿Tengo que darme de baja como autónomo?

No necesariamente. El administrador de una sociedad con control efectivo cotiza en el régimen de autónomos como societario, que tiene bases y cuota distintas. Si además mantienes actividad por tu cuenta, puede convenir seguir de alta por ella. Lo que sí hay que ordenar es el traspaso de la actividad: clientes, contratos, existencias y bienes afectos tienen tratamiento fiscal y no se pasan a la sociedad sin más.

¿Qué obligaciones nuevas asumo con una sociedad?

Contabilidad ajustada al Plan General Contable, libros legalizados, cuentas anuales aprobadas en junta y depositadas en el Registro Mercantil, impuesto de sociedades y sus pagos fraccionados. Es más obligación que siendo autónomo, y es la razón por la que solo compensa cuando el número lo justifica.

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